Es el tiempo que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta que la persona puede acceder a una prestación determinada.
El ISSN contempla dos tipos de carencia: parcial o total, que se detallan más abajo, según el régimen de incorporación de afiliados y beneficiarios del ISSN (Resolución Nº 897/12).
Períodos de carencia parcial
Para las siguientes afiliados:
a) Empleados con relación de dependencia de empresas privadas y sus cargas de familia
b) Empleados con relación de dependencia en empresas con participación estatal y sus cargas de familia.
PERÍODOS DE CARENCIA COMPLETO
Incluye las siguientes categorías de afiliados:
a) Titulares Adherentes Autónomos.
b) Cargas Indirectas de Afiliados Adherentes Autónomos.
c) Afiliados Ley 809.
La carencia en internaciones refiere a la pensión y está sujeta a la carencia de la práctica o prestación que la provoque.
En caso de urgencia o emergencia médica de un afiliado portador de carencias, será atribución exclusiva del Administrador General del ISSN o la figura en quien se delegue la función de levantar la misma, permitiendo el consumo de los ítems vinculados al acto de preservar la vida.