Jubilados y pensionados podrán aumentar las deducciones en el impuesto a las ganancias

Jubilados y pensionados podrán aumentar las deducciones en el impuesto a las ganancias

Es por modificación del mínimo no imponible a través de la Ley 27.346.

El Instituto de Seguridad Social del Neuquén informa que con la sanción de la Ley 27.346 se establece un nueva variable para la aplicación del mínimo no imponible en los haberes de jubilados y pensionados, por el cual el monto será el equivalente a seis jubilaciones mínimas de Anses.

Los beneficiarios deberán actualizar las deducciones con la presentación del formulario F572, al que podrán acceder a través de la página web de la AFIP (con clave fiscal) y deberán cumplir los siguientes requisitos: acreditar no tener otro ingreso y no haber sido alcanzado por bienes personales en 2016, excepto que el motivo haya sido solamente por vivienda única.

Aquellas personas que hayan tenido retenciones durante este año y que ahora son beneficiados por el cambio de Ley, recibirán devolución de los descuentos aplicados de manera retroactiva a enero de 2017.

Los descuentos dejarán de aplicarse, en los casos que corresponda, una vez presentado el formulario. El plazo final para hacerlo será al término del periodo fiscal 2017, es decir el 31 de enero de 2018.